miércoles, 8 de diciembre de 2010

Las Sociedades cooperativas dejaran de ser mercantiles





La Cámara de Dipuados emitió un decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objeto de que éste tipo de sociedades dejen de considerarse como mercantiles, esperemos que opina la Cámara de Senadores  como revisora del proyecto.

Lo interesante del proyecto es que si dejan de considerarse sociedades mercantiles, ¿Que régimen jurídico adoptarán?

Recordemos que el tratamiento fiscal del que gozan este tipo de sociedades en la actualidad, difiere del tratamiento aplicable a las demás sociedades mercantiles.

Si bien, no es tema del presente artículo, hay que tener presente que están pendientes de publicarse las reformas que darán origen a las sociedades uniperersonales (S.A. y S de R.L.)



Derogación de disposiciones para no considerar a las sociedades
cooperativas como mercantiles. Decreto aprobado por diputados


El pasado 2 de diciembre la Cámara de diputados aprobó con 263 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones el Decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Cooperativas.


El Decreto tiene por objeto derogar las referencias que existen en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), respecto de las sociedades cooperativas con la finalidad de que estas últimas no sean designadas como sociedades mercantiles.


Según la exposición de motivos del decreto en comento, al considerar a las sociedades cooperativas como mercantiles se genera que se grave tributariamente el capital de este tipo de sociedades y, por otra parte, al no considerar al acto cooperativo como uno distinto del acto de comercio, provoca que el tratamiento fiscal sea el mismo que el de cualquier acto comercial con interés de lucro.


Por tanto, se derogó la fracción IV del artículo 1o. de la LGSM y el capítulo VII denominado “De la sociedad cooperativa”, que incluye al artículo 212.


Asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas el cual hace referencia a la aplicación supletoria de la LGSM en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.


El decreto fue turnado a la Cámara de senadores para su análisis y, en su caso, aprobación correspondiente.


LC. L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano
www.accíonlegalempresarial
rvalenzuela@accionlegalempresarial

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