El divorcio antes se trataba de un tramite sumamente tardado y complicado, ya fuese por que la otra parte no quería firmar el acta de divorcio, o bien por que no existía en el caso en concreto alguna causal que justificara el mismo, aunado al hecho de que como todo buen tramite que duraba una eternidad los honorarios el abogado de elevaban a la décima potencia.
Por fortuna ya no es así, al menos en el Distrito Federal, nuestros legisladores tuvieron a bien realizar una serie de reformas al Código Civil, que permiten a una persona poder tramitar su divorcio de forma “Express” digamos, esto en virtud a que derogaron las causales que justificaban el divorcio, traducción: quien se quiera separar de su conyuge puede hacerlo sin que medie causa alguna, por ende, si la otra parte no esta de acuerdo con el divorcio, ya no puede hacer nada al respecto, ya no habrá mas desgaste físico, emocional y sobre todo económico par lograr la separación.
Todo empieza con la demanda de divorcio, en la cual, se debe relatar de forma sucinta los hechos, desde el inicio del matrimonio, el régimen bajo el cual se casaron (es decir sociedad conyugal o separación de bienes), los hijos si existen, bienes que hayan adquirido, debiendo anexar un convenio que, entre otras cosas debe de tratar sobre la forma en que se habra de tener convivencia con los hijos, cantidad de pensión alimenticia (si es el caso) y forma en que habrán de dividirse los bienes (si fuere el caso); acto seguido el juez admite dicha demanda ordenando se notifique a la otra parte y que esta ultima de su contestación, en esta contestación que realiza la parte a la cual se le notifica la petición de divorcio no tiene como fin abrir paso a un pleito como tal, su finalidad es solo que la otra parte puede exponer su dicho y contestar si esta de acuerdo o no con el convenio propuesto, en caso de que no este a favor del mismo, deberá presentar un convenio con su propuesta y en su caso sostener el por que de su dicho y por que es merecedor conforme a derecho en cuanto a lo que pretende conseguir.
Una vez que ambas partes han expuesto sus puntos, el juez convocara a una junta de avenencia, esto es que intentara mediar entre las partes para que arreglen sus diferencias y eviten el divorcio, en caso de que aun continúen en la postura de la separación, se mandara dictar sentencia, en la cual se tendrá por divorciadas a las partes y decretar en relación a los hijos, es decir quien tendrá a guarda y custodia, así como el régimen de vistas, este punto se detallara mas adelante.
Todo el paso del divorcio tiene un tiempo aproximado de un mes y medio, esto puede llevar mas tempo solo en el caso de que no encontrase a la persona demandada, toda vez que la notificación de la demanda debe hacerse de forma personal, si este requisito no se cumple por diversas situaciones, puede retrazar el tramite e incluso causar que suban los costos, ya que deberá realizarse la notificación de otra forma conforme a las leyes aplicables.
Una vez que se tenga la sentencia de divorcio esta debe inscribirse en el Registro Civil, para que surta sus efectos jurídicos frente a terceros.
La mayoría de las personas creen que una vez que esta dictada la sentencia de divorcio ya han terminado con el trámite, lo cual resulta ser falso, si bien es cierto, divorciado ya están, lo es también que ahora deberá tramitarse lo relativo a los bienes, pensión alimenticia, todo esto se lleva dentro del mismo juicio, pero en un incidente.
Abierto el incidente se abrirá el juicio a prueba, esto quiere decir que todos los elementos que fueron expuestos en las demandas iniciales a efecto de dar soporte a los convenios exhibidos deberá hacerse valer ante el juez, esta etapa es de suma importancia ya que es en la cual expondremos los elementos que favorezcan a tener una sentencia a favor.
Debe hacerse notar que este incidente si es un juicio como tal y si puede llegar a ser un poco tardado, pero debe tomarse con calma y seriedad ya que trata del patrimonio.
Cuando se tenga sentencia del incidente aun queda como recurso la apelación y paso siguiente el juicio de amparo.
Haciendo hincapié que, lo que ahora es Express, es solo el divorcio como tal, es decir, el cambio de situación jurídica de casado a soltero, no así la parte de división de bienes, como he expuesto en líneas anteriores, lo cual se tramita de forma incidental.
Ahora bien, en cuanto a pensión alimenticia, hijos y bienes, bien es cierto que una vez ingresada la demanda de divorcio el juez decretara una pensión provisional a favor del conyuge que la solicite, dependiendo de cada caso en concreto es el monto que habrá de actualizarse, ningún situación es igual a la otra y depende también de la situación económica del deudor alimenticio; esta pensión provisional tiene vigencia durante todo el procedimiento de divorcio y todo el incidente, es decir que es exigible hasta en tanto no se resulta el incidente ya sea condenando a la pensión en un monto final, lo cual se llama pensión definitiva, o en su caso absolviendo a dicha prestación.
En los casos en que la persona que deba dar la pensión se niegue a hacerlo o no lo haga en las fechas indicadas, se puede solicitar al juez que ordene a la empresa donde labora el deudor alimentista a efecto de que le sea descontado directo de su nomina la cantidad de la pensión y que dicha cantidad sea puesta a disposición de quien deba recibirla.
De igual modo se puede solicitar al juzgado ye trabe formal embargo sobre bienes del deudor de alimentos a efecto de garantizar los mismos.
En cuanto a los hijos, es común que la guarda y custodia la obtenga la madre, generalmente cuando los hijos son menores de 12 años, una vez pasada esta edad, será tomado en consideración el sentir de los menores para el efecto de decretar quien queda con la guarda y custodia de los mismos. En este apartado debo aconsejar que sea preferible llegar a un acuerdo con la otra parte a efecto de no lastimar a los pequeños, ya que son siempre ellos los que resultan afectados.
Es de hacer ver que el padre siempre tendrá derecho sobre los hijos y tiene derecho a convivir con ellos, a menos que estos derechos no le hayan sido quitados por sentencia judicial, por tanto, mientras dure el divorcio, el juez decretara un horario establecido dentro del cual podrá ver a los menores, siendo que en algunos caso estas visitas se deban hacer dentro del Centro de Convivencia Familiar, y no podrá sacar a los menores de las instalaciones del lugar. Una vez que se tenga decretado el régimen de visitas y convivencias se contara con modo tiempo y lugar establecidos para que el padre pueda convivir con los menores.
Solo en casos en que medie violencia familiar y esta sea probada se restringirá al padre la convivencia con los hijos.
Llegando al apartado final que es lo relativo a los bienes, cuando se contrae matrimonio, las personas pueden elegir la separación de bienes, lo cual resulta que cada uno con lo suyo en pocas palabras o, sociedad conyugal, que significa que todo es de los dos, en cuyo caso no hay marcha atrás mas que el 50% para uno y el 50% para el otro, ahora el punto fino es que, aunque una persona se hay casado bajo el régimen de separación de bienes aun así tiene derecho a una “compensación” que puede ascender incluso hasta el 50% de los bienes de la otra parte, siempre y cuando se actualicen ciertas causales, las cuales son:
1.- Cuando se haya dedicado al hogar y cuidado de los hijos
2.- Cuando no haya adquirido bienes propios por la casual anterior
3.- Cuando habiendo adquirido bienes sean notoriamente inferiores a los de la otra parte.
Por tanto, aun teniendo un régimen de separación de bienes, si en virtud de que una de las partes se ha dedicado al hogar, o no ha podido adquirir bienes de igual suma los de su contraparte es que entre entonces la figura de la compensación.
En resumen tenemos que ahora el divorcio es un tramite que por si solo es de tramitación casi inmediata debiéndose tomar en cuenta que todo lo inherente a la separación de bienes puede ser un poco mas tardado, siempre debe consultarse con un abogado cuando se pretenda iniciar un divorcio a efecto de que asesore sobre la mejor estrategia para proteger los intereses de la persona y como es que se debe llevar el asunto.
La familia es la base y pilar de toda sociedad, siempre debe existir primero la mediación, dialogo y respeto.
Lic. Patricia Bedoya
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