viernes, 10 de diciembre de 2010

Por fin Juicios sumarios. Reformas a la LFCA

Se da a conocer el decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal Del Procedimiento Contencioso Administrativo , así como de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y Ley Orgánica del TFJFA. Se publican las reformas a estas leyes

El 10 de diciembre, la Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (LOTFJFA), el cual entra en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir, el 11 de diciembre de 2010; sin embargo, los artículos 24, 24 Bis, 25, 27 y 28 de la LFPCA que se reforman o adicionan en términos de este decreto, entrarán en vigor a partir de los noventa días siguientes al de la publicación del presente instrumento jurídico.
Por su parte, las disposiciones relativas al juicio en la vía sumaria, previstas en el capítulo XI del título II que se adiciona a la LFPCA, y los artículos 1o, fracción III, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 de la misma ley, y 41, fracción XXX de la LOTFJFA que se reforman conforme a este decreto, entrarán en vigor a partir de los 240 días naturales siguientes, a la fecha de publicación de este ordenamiento.
Al respecto, el TFJFA deberá realizar las acciones que correspondan, a efecto de que el juicio en línea inicie su operación a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación de este ordenamiento.
Asimismo, los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, al momento de entrar en vigor el capítulo XI del título II de la LFPCA, continuarán substanciándose y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes a la fecha de presentación de la demanda.


miércoles, 8 de diciembre de 2010

Las Sociedades cooperativas dejaran de ser mercantiles





La Cámara de Dipuados emitió un decreto por medio del cual se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el objeto de que éste tipo de sociedades dejen de considerarse como mercantiles, esperemos que opina la Cámara de Senadores  como revisora del proyecto.

Lo interesante del proyecto es que si dejan de considerarse sociedades mercantiles, ¿Que régimen jurídico adoptarán?

Recordemos que el tratamiento fiscal del que gozan este tipo de sociedades en la actualidad, difiere del tratamiento aplicable a las demás sociedades mercantiles.

Si bien, no es tema del presente artículo, hay que tener presente que están pendientes de publicarse las reformas que darán origen a las sociedades uniperersonales (S.A. y S de R.L.)



Derogación de disposiciones para no considerar a las sociedades
cooperativas como mercantiles. Decreto aprobado por diputados


El pasado 2 de diciembre la Cámara de diputados aprobó con 263 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones el Decreto que deroga diversas disposiciones de las Leyes Generales de Sociedades Mercantiles y de Sociedades Cooperativas.


El Decreto tiene por objeto derogar las referencias que existen en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), respecto de las sociedades cooperativas con la finalidad de que estas últimas no sean designadas como sociedades mercantiles.


Según la exposición de motivos del decreto en comento, al considerar a las sociedades cooperativas como mercantiles se genera que se grave tributariamente el capital de este tipo de sociedades y, por otra parte, al no considerar al acto cooperativo como uno distinto del acto de comercio, provoca que el tratamiento fiscal sea el mismo que el de cualquier acto comercial con interés de lucro.


Por tanto, se derogó la fracción IV del artículo 1o. de la LGSM y el capítulo VII denominado “De la sociedad cooperativa”, que incluye al artículo 212.


Asimismo, se derogó el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas el cual hace referencia a la aplicación supletoria de la LGSM en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas.


El decreto fue turnado a la Cámara de senadores para su análisis y, en su caso, aprobación correspondiente.


LC. L.D. y E.F. Roberto Valenzuela Lozano
www.accíonlegalempresarial
rvalenzuela@accionlegalempresarial

miércoles, 1 de diciembre de 2010

¿Que dice la corte en relación a la deducción de vehículos?

Como es del conocimientto general, el artículo 42 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta  que regula la deducción de inversiones en lo que a automóviles de refiere, establece como límite a deducir la cantidad de  $175,000.00. En su momento fue muy cuestionada la constitucionalidad del citado precepto jurídico,  pues bien, la segunda sala de la Corte se ha pronunciado por medio de la tesis que a continuación se transcribe, en el sentido de su validez constitucional.

TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE
RENTA. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2007, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LAS INVERSIONES EN AUTOMÓVILES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
El citado precepto, al establecer que la deducción de las inversiones en automóviles sólo podrá realizarse hasta por un monto determinado, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues atiende a la capacidad contributiva del sujeto pasivo, al permitir la deducción de las inversiones en automóviles, aun cuando ponga límites, ya que ello obedece a la finalidad de evitar la evasión fiscal, además de que el carácter de indispensabilidad de una erogación o inversión está estrechamente vinculado con la consecución del objeto social del contribuyente, pues de no llevarse a cabo el gasto o inversión se dejaría de estimular su actividad, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos y el monto de la obligación de contribuir al gasto público, de ahí que permitir sin límite las deducciones de las inversiones en los automóviles adquiridos sería contrario a la finalidad perseguida, que es evitar abusos por parte de los contribuyentes o la evasión de impuestos.
Amparo en revisión 645/2010.- Automotriz Amiga, S.A. de C.V. y otra.- 1 de septiembre de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de octubre del dos mil diez.