viernes, 19 de noviembre de 2010

EL CONGELAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS

Las autoridades fiscales embargan cuentas bancarias de contribuyentes, sin haber determinado crédito fiscal alguno, esta conducta constituye una violación flagrante a al derecho de audiencia y es impugnable a través del juicio de amparo.

Los organismos fiscales del país han convertido en una práctica recurrente el aseguramiento de cuentas bancarias, lo anterior, con el argumento de asegurar el interés fiscal sin embargo; esta práctica común de las autoridades fiscales resulta, a todas luces, ilegal toda vez que el Código Fiscal, en la fracción IV del artículo 145, establece la facultad de embargar las cuentas bancarias del contribuyente. El problema es que la autoridad lo hace cometiendo notorias irregularidades como lo es el hecho de asegurar las cuentas bancarias sin  haber determinado un crédito fiscal,  situación que  nuestro máximo tribunal  ha declarado inconstitucional.
Este Hecho resulta violatorio de los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna que consagran la garantías del debido proceso y de legalidad  toda vez que de manera arbitraria e ilegal se aseguran las cuentas bancarias, sin que exista una contribución determinadas y mucho menos la notificación de crédito fiscal alguno. En otras palabras, podemos afirmar que nadie puede ser privado de sus bienes sin ser oído y vencido en juicio.

En efecto, el artículo 14 Constitucional, estipula que nadie puede ser molestado en sus propiedades, posesiones o derechos, sin que previamente haya mediado un mandamiento escrito emitido por autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, mismo que debe ser notificado legalmente al gobernado, con la finalidad de que su garantía de audiencia y de certidumbre jurídica sean respetadas.
Medularmente la disposición en comento ordena que, para cualquier acto de afectación a los derechos del gobernado devengado por alguna autoridad, se requiere imperiosamente que dicho acto se materialice en una resolución mediante la cual se respete un procedimiento legal en el que se cumplan las  formalidades de ese procedimiento, esto es, que para que pueda existir válidamente una afectación en los bienes del gobernado, se requiere que previamente se cumpla con el procedimiento, mediante el cual se le otorgue debidamente al gobernado la oportunidad de excepcionarse contra ese acto de molestia.
Así, resulta evidente que sin que se haya llamado a un procedimiento seguido a forma de juicio y sin haber otorgado la legítima oportunidad de defender los derechos y propiedades, y de poder ofrecer los medios de convicción u oponer medios de  defensa, da lugar a que el contribuyente  quede en estado de indefensión por lo que al desconocer los motivos o razones, que de manera objetiva conducen al ente fiscalizador al  congelamiento e de las  cuentas bancarias, sin que sea respetada la garantía de seguridad jurídica, dando de esa forma pauta a un abuso de autoridad.

Afortunadamente existe como medio de control constitucional el juicio de amparo, mismo que evitará que las autoridades cometan el atropello que significa el congelamiento de cuentas.
En Acción Legal Empresarial  estamos a sus órdenes para cualquier comentario sobre el contenido del presente artículo.

L.C. L.D. y E.F Roberto Valenzuela Lozano








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